1- Ingrese su Nro de documento (DNI, LC, LE, etc) sin puntos ni letras. 2- Luego seleccione el sexo (Femenino, Masculino ó Sin definir -no binario-) 3- A continuacion seleccione el distrito (Provincia) del cual desea consultar el Padrón Electoral. Observe que puede haber provincias cuyos padrones aun no esten habilitados !!! 4- Digite el codigo de 4 caracteres que aparece en la imagen. 5- Por ultimo, pulse en el boton [Buscar en Padrón] para ejecutar la consulta. 6- De encontrarse el elector/a se visualizarán los datos completos correspondientes. En caso contrario se mostrará un mensaje alusivo. Si Ud. realizó ultimamente un cambio de domicilio desde otra provincia, intente localizars en la provincia anterior 7- Si lo desea, puede imprimir una constancia, haciendo click en el boton "Imprimir". |
Distrito | Domicilio | Horario Atención |
CAPITAL FEDERAL |
TUCUMAN 1320 CAPITAL FEDERAL |
L a V - 7:30 a 13:30 |
BUENOS AIRES |
CALLE 8 E/ 50 Y 51 N� 925 (1900) LA PLATA |
L a V de 7.30 a 16.00 hs. |
CATAMARCA |
REPUBLICA 323 CATAMARCA |
L a V - 7 a 13 |
CORDOBA |
CONCEPCION ARENAL 690 CORDOBA |
L a V - 7 a 13 |
CORRIENTES |
25 DE MAYO 972 CORRIENTES |
L a V - 7 a 13 |
CHACO |
JUAN D. PERON 650 RESISTENCIA |
L a V - 7:00 a 13:00 |
CHUBUT |
9 DE JULIO 99 RAWSON |
L a V - 7 a 13 |
ENTRE RIOS |
URQUIZA 836 PARANA |
L a V - 7 a 13 |
FORMOSA |
BARTOLOME MITRE 839 FORMOSA |
L a V - 7 a 13 |
JUJUY |
SAN MARTIN 1196 SAN SALVADOR DE JUJUY |
L a V - 7 a 13 |
LA PAMPA |
AV. J.A.ROCA 153 SANTA ROSA |
L a V - 7:30 a 13:30 |
LA RIOJA |
JOAQUIN V. GONZALEZ 85 LA RIOJA |
L a V - 7 a 13 |
MENDOZA |
AV. COLON Y AV. SAN MARTIN, 4TO PISO MENDOZA |
L a V - 7:30 a 13:30 |
MISIONES |
COLON 2526 POSADAS |
L a V - 7 a 12 |
NEUQUEN |
SANTA FE 318 NEUQUEN |
L a V - 7 a 13 |
RIO NEGRO |
SAN MARTIN 189 1�P VIEDMA |
L a V - 7 a 13 |
SALTA |
DEAN FUNES 140 1�P SALTA |
L a V - 7 a 13 |
SAN JUAN |
MITRE 330 (ESTE) SAN JUAN |
L a V - 7 a 13 |
SAN LUIS |
SAN LUIS |
L a V - 7 a 13 |
SANTA CRUZ |
PELLEGRINI 106 RIO GALLEGOS |
L a V - 7 a 16 |
SANTA FE |
URQUIZA 3046/48 SANTA FE |
L a V - 7 a 13 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
AV. BELGRANO (N) 515 STGO. DEL ESTERO |
L a V - 7 a 13 |
TUCUMAN |
LAS PIEDRAS 418 1�P S. M. DE TUCUMAN |
L a V - 7 a 13 |
TIERRA DEL FUEGO |
GOLETA FLORENCIA 1686 USHUAIA |
L a V - 7 a 13 |
ARGENTINOS EN EL EXTERIOR |
25 DE MAYO 245 (C1002ABE) CIUDAD AUT. DE BUENOS AIRES |
|
CAMARA NACIONAL ELECTORAL |
25 DE MAYO 245 (C1002ABE) CIUDAD AUT. DE BUENOS AIRES |
Artículo 12.- Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación: a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente; d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector. Artículo 18.- Registro de infractores al deber de votar. La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito. Artículo 125.- No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector. Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral. (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley 26.744 B.O. 11/06/2012 y modificado por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012) Artículo 126.- Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125. |